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Resolución de dudas sobre tu situación
ALGUNAS CLAVES
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA?
Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:
- Si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR SI NECESITO PARA REGULARIZAR MI SITUACIÓN?
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.





